Después del juramento sorpresivo y reservado de Manuel García-Mansilla como miembro provisorio de la Corte, una “bomba” judicial quedó en manos del juez K de La Plata Alejo Ramos Padilla.
Sucede que el primer pedido de cautelar contra el polémico decreto 137 del presidente Javier Milei que recibió el juez en lo Contencioso Administrativo Federal de La Plata, Alberto Recondo, pasó este viernes a manos de Ramos Padilla por una recusación sin causa del primer magistrado. El juez K es del fuero penal federal pero también subroga al juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2 que está vacante.
El primero pedido de cautelar fue presentado por el presidente de la ONG Asociación Civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que preside Mariano Lovelli, quien además es gerente de Asuntos Legales y Regulatorios de Aguas Bonaerenses S.A. Y participa de eventos sobre Derecho organizados por el kirchnerismo.
Y la otra cautelar fue pedida por el Observatorio de Derechos a la Ciudad, que integran los abogados Jonatan Baldiviezo y Fernando Cabaleiro y el ex diputado peronista y economista Claudio Lozano.
Pero el CEPIS de La Plata incluyó, desde el principio, la recusación sin causa de Recondo lo que abrió la puerta a que Ramos Padilla manejara la causa. La carrera de Ramos Padilla fue apoyada por la ex presidenta Cristina Kirchner y ahora el kirchnerismo frenar pedidas de sanciones contra el magistrado en el Consejo de la Magistratura.
Al aceptar la recusación sin causa, que es un derecho del denunciante en el fuero contencioso administrativo, el juez Recondo dio a entender que con el pedido se “estaban eligiendo un juez”, informaron a Clarín fuentes judiciales.
En 2015, Ramos Padilla había aceptado una cautelar y suspendido el juramento de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz quienes habían sido designados por decreto en comisión por el entonces presidente Mauricio Macri.
Pero el entonces presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, persuadió a Macri que anulara el decreto y habilitara una negociación en el Senado de la mano de los entonces senadores nacionales Miguel Angel Pichetto y Gerardo Zamora que terminó con la aprobación de los pliegos de Rosatti y Rosenkrantz.
Fuentes judiciales consultadas por Clarín afirmaron que «Milei tiene una personalidad totalmente distinta a Macri y es casi imposible que acepte negociar» candidatos en el trámite constitucional de acuerdos en el Senado.
Ante la actual situación en fuentes judiciales trascendió que Ramos Padilla «podría suspender el efecto del decreto en lo que refiere a Lijo, quien aún no ha jurado pero no sobre el caso de García Mansilla, a quien la Corte le tomó un sorpresivo juramento el jueves», según especulan en fuentes judiciales.
En el caso de que Ramos Padilla acepte la cautelar del CEPIS, la Corte no podría empezar el jueves el análisis de la licencia extraordinaria de Lijo como juez federal y su eventual juramento.
En todos los casos, la situación de Lijo es la más frágil desde el punto de vista judicial porque reemplaza a Elena Highton de Nolasco que renunció en octubre de 2021, es decir hace cuatro años y los gobiernos tuvieron tiempo para buscar consensos en el Senado. En cambio, García-Mansilla reemplaza a Juan Carlos Maqueda quien se jubiló el 28 de diciembre pasado cuando el Congreso estaba en receso.
Pero la jugada del CEPIS implica también que se inscriba la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y así todos los pedidos de cautelares se concentren en el juzgado de Ramos Padilla.
En cambio, la cautelar del Observatorio ya fue analizada por la fiscalía del fuero de La Plata a cargo de Oscar Gutiérrez Eguía y ahora tienen que decidir el juez Recondo si acepta recusarse y pasarle esa causa también a Ramos Padilla.
En su fundamentado escrito, el CEPIS dijo que el decreto de Milei “afecta el procedimiento de designación de jueces de la Corte Suprema y con ello el sistema democrático y republicando de gobierno con la designación en comisión de dos magistrados”.
“La urgencia y verosimilitud del derecho surgen de la designación en comisión -atento lo establecido en el decreto atacado- en la Corte de dos magistrados que, se ha saltado de manera palmaria el único procedimiento establecido para tal fin en nuestra constitución nacional”, agregó.
Luego enumeró una serie de “vicios del procedimiento que se materializan con el dictado del decreto 137/25 que configuran las circunstancias graves y objetivamente impostergables que lo justifican”.
En forma original, el CEPIS quería que “se suspenda la toma de juramento a los Sres. Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, a fin de no volver etéreo el planteo actual, ello en cuanto el traslado que impone la ley 26.854 implicaría la consolidación de una situación de hecho, en franca contradicción con las normas constitucionales, las leyes y los decretos que reglamentan las formas y requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema”.
Pero García-Mansilla ya juró el jueves ante la Corte en un acto sorpresivo y reservado y es difícil que un juez de instrucción vaya contra una decisión de la cabeza del poder judicial.
En tanto, el Observatorio de Derechos a la Ciudad, sostuvo que el decreto de Milei “viola los principios estructurantes de la organización política del país como es el principio de división de poderes, el principio republicano, el principio democrático, la garantía del debido proceso, el principio de independencia e imparcialidad del poder judicial, el principio de los actos propios y que con su dictado se cometió abuso del derecho”.
En su escrito, el Observatorio “todas las decisiones que podría tomar el más alto tribunal de la nación en el caso de que sea integrado por los dos jueces designados en comisión, estarían viciadas de nulidad absoluta”.
“El decreto tiene como fin permitir al Poder Ejecutivo sortear el rechazo tácito del Senado a los candidatos propuestos, lo que constituye un abuso de las facultades constitucionales y un ejercicio contrario a los fines que la Constitución tuvo en consideración al momento de reconocer dicha facultad”, agregó.
Cualquier sea el futuro de estas cautelares que se deciden en La Plata, cuando el recorrido procesal lo permite la Corte tendrá, en definitiva, que expedirse sobre la constitucionalidad del decreto 137 del presidente Milei.
Aunque en principio, el jueves solo decidirá si le confirma la licencia extraordinario que la Cámara Federal porteña le dio a Lijo como juez federal por un año.
Esto será así si Ramos Padilla no habilita su juzgado el fin de semana largo de Carnaval para decidir sobre esta cautelar que podría complicar más las designaciones de Lijo y Ramos Padilla en la Corte. Por el fin de semana largo, la actividad judicial se reanudará el martes, pero de «Ramos Padilla podemos esperar cualquier cosa», dijo un colega del magistrado que lo conoce.