Reabren la causa contra una mujer y un comerciante por trata de personas en Corrientes

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La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dejaron sin efecto los sobreseimientos y ordenaron que la investigación continúe en el Juzgado Federal de Paso de los Libres.

La Justicia Federal dejó sin efecto los sobreseimientos dictados a favor de una mujer de 47 años y de un hombre de 57 años en una causa por trata de personas agravada en la provincia de Corrientes. La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que remitieron el expediente al Juzgado Federal de Paso de los Libres para que prosiga la investigación penal contra ambos imputados en calidad de coautores del delito de trata de personas con fines de explotación agravada.

La investigación se inició en octubre de 2024 a partir de un llamado anónimo al servicio 101 de la Policía de Entre Ríos en la ciudad de Concordia. La denunciante afirmó que una mujer de 47 años había entregado a su hija de 15 años a un comerciante de 57 años con domicilio en Mercedes, Corrientes, a cambio de una vivienda de madera (casilla) y dinero para pasajes de colectivo. La testigo presentó conversaciones de WhatsApp en las que la madre ratificaba el acuerdo con el comprador y alertó que la adolescente había dejado de publicar contenidos en sus redes sociales.

Con esos datos, personal de la Unidad de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional (Uniprojud) realizó tareas de inteligencia en Mercedes y constató que la joven convivía con el hombre. El 5 de octubre de 2024, el juzgado federal ordenó el allanamiento del inmueble, el rescate de la menor y la detención del comerciante. El 8 de octubre fue aprehendida la madre de la víctima. El 7 de noviembre, el juez federal Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda procesó a ambos con prisión preventiva, decisión ratificada en junio de 2025 por la alzada correntina.

En diciembre de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad de la entrevista policial inicial realizada a la progenitora y dispuso el sobreseimiento de los imputados. La defensa argumentó que los efectivos utilizaron como maniobra de engaño una causa anterior de 2023 para citar a la mujer y obtener información incriminatoria sin asistencia técnica, lo que a su criterio violó la garantía contra la autoincriminación compulsiva.

El Ministerio Público Fiscal (MPF), a través de los fiscales Carlos Schaefer, Tamara Pourcel, Nancy Vargas García, los titulares de la Protex Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, y el fiscal ante Casación Javier De Luca, interpuso un recurso para revertir el fallo. El equipo fiscal sostuvo que la decisión violaba el debido proceso y desconocía las doctrinas judiciales de la «fuente independiente» y del «descubrimiento inevitable». Según el MPF, la denuncia anónima previa y los mensajes de WhatsApp aportados por la testigo constituían una línea investigativa previa, autónoma y suficiente para localizar a la víctima y al sospechoso, aun si se descartaba la declaración policial de la madre.

El 7 de octubre de 2026, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hizo lugar al planteo de la fiscalía y revocó la nulidad. El juez Carbajo sostuvo que la madre brindó datos sobre el paradero de su hija de forma libre y sin coacción policial, por lo que se realizó una interpretación irrazonable y extensiva de la garantía de no autoincriminación. Los magistrados Borinsky y Hornos remarcaron que existían elementos objetivos previos al acto cuestionado que habrían permitido llegar al mismo resultado y al rescate de la adolescente por medios plenamente lícitos. Además, se enfatizó la obligación constitucional del Estado de actuar con la debida diligencia reforzada en delitos que involucran a niños, niñas y adolescentes.

El 15 de octubre de este año, los camaristas correntinos Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo dictaron la resolución definitiva en la que acataron lo dispuesto por Casación, dejaron sin efecto los sobreseimientos y remitieron la causa al juzgado de origen para que se juzgue el hecho sin los impedimentos que habían paralizado el proceso.

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