El Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Mercedes, condenó a Guillermo Nicolás Gutiérrez a 12 años de prisión por los delitos de estafa, abuso sexual con acceso carnal y coautor de extorsión. Rita Aurora Romero recibió una condena de cinco años por extorsión y fue absuelta por estafa.
En Corrientes, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Mercedes, dictó sentencia en una causa que expuso una modalidad de estafa que combina redes sociales, construcción de confianza y manipulación emocional. El fallo condenó a Guillermo Nicolás Gutiérrez a 12 años de prisión por los delitos de estafa, abuso sexual con acceso carnal y coautor de extorsión, todos bajo la modalidad de delito continuado y en concurso real. Rita Aurora Romero fue condenada a cinco años de prisión como coautora del delito de extorsión y absuelta por el delito de estafa por insuficiencia probatoria.
Según la acusación que llegó a juicio, entre octubre de 2023 y enero de 2024, los imputados crearon un perfil falso de Facebook identificado como «Rosa Vidente Espiritual Estela». A partir de allí establecieron contacto con una mujer que atravesaba una situación de vulnerabilidad emocional. La propuesta inicial se presentó como una oferta de ayuda: quienes manejaban el perfil se mostraban como una supuesta curandera capaz de realizar «curaciones espirituales» y comenzaron a solicitar dinero para sostener esos rituales.
Con el avance del vínculo, aparecieron nuevos pedidos, entre ellos el envío de imágenes y videos íntimos que, según se le indicaba a la víctima, formaban parte del supuesto tratamiento. La causa sostiene que posteriormente ese material fue utilizado para exigir nuevas transferencias económicas bajo amenazas de difusión. La investigación también concluyó que Gutiérrez utilizó ese contexto para concretar encuentros personales bajo el argumento de realizar «limpiezas espirituales», instancia en la que ocurrieron los hechos de abuso sexual por los que fue condenado.
Una de las características de este tipo de hechos es que el objetivo inicial no siempre aparece de forma evidente. En muchos casos, el contacto comienza con mensajes amables, respuestas rápidas, demostraciones de interés o promesas de resolver conflictos personales, familiares, sentimentales o de salud. El pedido económico aparece después, muchas veces acompañado por explicaciones que buscan mostrar urgencia o necesidad de continuidad del proceso ofrecido. Cuando la víctima ya entregó dinero, información privada o material sensible, el vínculo puede transformarse en una situación de presión sostenida.
Las modalidades cambian, pero la lógica suele repetirse. Las redes sociales amplifican ese alcance porque reducen barreras de contacto y permiten construir identidades falsas con relativa facilidad. Especialistas y organismos de prevención suelen insistir en que uno de los principales factores de riesgo es la exposición emocional: momentos de angustia, necesidad económica, problemas familiares o búsqueda de soluciones rápidas.
La sentencia dispuso además la prisión preventiva de Gutiérrez hasta que quede firme, la continuidad del arresto domiciliario para Romero, la prohibición de contacto con la víctima y la futura incorporación del condenado al Registro de Condenados contra la Integridad Sexual una vez que la resolución quede firme.
