La Corte Suprema suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023 y restableció la Ley de Tierras

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El máximo tribunal dispuso la suspensión provisoria del artículo que permitía la venta de tierras rurales a capitales extranjeros. La medida fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y dos conjueces, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz. La decisión regirá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resuelva la cuestión de fondo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con lo que recobró vigencia la Ley 26.737, que restringe la compra y posesión de tierras rurales por parte de capitales internacionales. La decisión interina lleva las firmas de los magistrados Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

La acción fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie en conjunto con referentes de pueblos originarios y otros actores de la sociedad civil. Los demandantes fundamentaron su pedido en el potencial perjuicio que la apertura del mercado inmobiliario rural traería sobre los recursos naturales y los derechos territoriales consagrados en la Constitución.

Para conceder esta protección, la mayoría del tribunal apeló a los artículos 41 y 43 de la Carta Magna, a la Ley General del Ambiente y a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Escazú. Los jueces determinaron que era imperioso dictar una medida de esta naturaleza para garantizar un acceso efectivo a la justicia y evitar un daño ecológico de consecuencias irreversibles. La resolución reconoció facultades excepcionales de la Corte para actuar preventivamente aun cuando no posee la competencia originaria para resolver el expediente definitivo.

La suspensión provisoria mantendrá su vigor hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche determine si los accionantes cuentan con la legitimación formal para demandar y se pronuncie sobre la medida cautelar requerida en esa instancia inferior.

El magistrado Carlos Rosenkrantz emitió un pronunciamiento en disidencia. En su exposición argumentó que la Corte carece de facultades procesales para habilitar una suspensión de este calibre y sostuvo que los demandantes no lograron demostrar un peligro ambiental certero y grave. Según su visión, resulta infundado establecer una conexión automática entre la extranjerización de la propiedad y el deterioro del ecosistema.

Polémica mediática

Días atrás, el 29 de septiembre de este mismo año, la Corte había rechazado un reclamo similar impulsado por una agrupación de excombatientes en la causa Cecim. En aquel fallo el tribunal desestimó la demanda argumentando que la organización carecía de legitimación procesal para presentarse en defensa de la soberanía nacional frente a la comercialización territorial.

La diferencia sustancial en esta nueva causa radica en la naturaleza de los reclamos. La presentación actual se estructuró sobre las garantías ambientales y los derechos de las comunidades indígenas. Estos elementos exigieron una evaluación jurídica independiente y habilitaron la intervención de los magistrados en pos de la prevención.

El impacto en la agenda pública

La noticia generó un eco inmediato en el mapa mediático nacional. El portal Infobae destacó que esta resolución repone de forma inmediata los topes históricos y recordó que la normativa original sancionada en 2011 prohíbe que más del 15 por ciento de las tierras rurales argentinas queden en manos de ciudadanos de otras nacionalidades.

Por su parte, el diario EL LIBERTADOR reveló las repercusiones políticas de la maniobra judicial al informar que desde el oficialismo ya delinean una estrategia legislativa para separar el debate parlamentario de la Ley de Tierras del tratamiento general del mega decreto en la Cámara de Diputados. El objetivo gubernamental apuntaría a contener las ramificaciones de este revés para resguardar el resto de las reformas económicas impulsadas por el Ejecutivo.

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