La jueza de Garantías de Mercedes, Simy Beatriz Benasayag, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a una docente a tres años de prisión en suspenso, inhabilitación y multa por los delitos de abuso de autoridad y concusión.
La jueza de Garantías de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, condenó a una docente a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, tres años de inhabilitación para ejercer el cargo que detenta y una multa de $360.000. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado pleno y estableció además una reparación económica de $480.000 para dos víctimas.
La resolución Nº 85/26 corresponde al Legajo Judicial 23226/26 y sus fundamentos fueron suscriptos el 7 de agosto de 2026, luego de la audiencia celebrada el 5 de agosto en la Oficina Judicial de Mercedes, dependiente de la III Circunscripción Judicial. En la audiencia participaron la magistrada; el fiscal del caso, doctor Adrián Aurelio Casarrubia; y la imputada, asistida por el defensor oficial Edgardo Gustavo Grinberg.
La jueza tuvo por acreditados dos hechos ocurridos en el ámbito educativo y consideró que configuraron los delitos de abuso de autoridad y concusión en concurso ideal, reiterados en concurso real.
Los hechos
El primer hecho ocurrió entre junio y los primeros días de julio de 2025, cuando la docente se desempeñaba como profesora interina del turno noche en la Escuela Nº 563 Domingo Faustino Sarmiento de Colonia Carlos Pellegrini. Según la sentencia, la docente ofreció a una alumna aprobarle las materias a cambio de $100.000. La estudiante entregó inicialmente $30.000 y luego recibió reclamos para completar el monto. El 28 de julio de 2025, la mujer envió un mensaje por WhatsApp intimándola a pagar el total del denominado “producto”, con la advertencia de que, de lo contrario, no aprobaría el módulo.
El segundo hecho involucró a otra estudiante. La Justicia tuvo por probado que la docente le solicitó $150.000 bajo el argumento de que, de no efectuar el pago, no aprobaría la materia. En ese marco se realizó una transferencia mediante Mercado Pago el 25 de abril de 2025.
Entre las evidencias analizadas se incluyeron denuncias, declaraciones testimoniales, audios, capturas de conversaciones, comprobantes de transferencias, un informe de una trabajadora social, documentación de la institución educativa y el expediente administrativo iniciado por el Ministerio de Educación.
Fundamentos de la sentencia
Al fundamentar su decisión, la doctora Benasayag señaló que la condena no podía sustentarse únicamente en el reconocimiento efectuado por la acusada en el marco del juicio abreviado, sino que debía contar con respaldo probatorio independiente. Tras analizar los elementos incorporados al legajo, sostuvo: “Las probanzas incorporadas a la investigación me permiten tener por respaldada la aceptación de los hechos formulada por la imputada”.
La jueza concluyó que la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por la defensa era adecuada. “La calificación legal escogida por la Fiscalía y aceptada por la defensa resulta aplicable a los hechos imputados, resultando la subsunción jurídica adecuada y conforme a derecho”, fundamentó Benasayag. Agregó que durante el proceso no surgieron circunstancias que permitieran considerar causales de inimputabilidad, justificación o inculpabilidad.
La jueza consideró suficiente el conjunto de pruebas reunido y señaló que la pena acordada se encontraba dentro de la escala penal prevista para los delitos atribuidos. Explicó que “la pena acordada se basó en la prueba incorporada legalmente al legajo” y que para su análisis se aplicaron las reglas de la sana crítica.
Reglas de conducta y reparación
La condenada deberá cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta: fijar residencia y número de contacto; abstenerse de realizar actos de perturbación, intimidación, violencia u hostigamiento hacia las personas establecidas en la sentencia; respetar una restricción de acercamiento de 100 metros; no cometer nuevos delitos; no ejercer su función docente en Colonia Carlos Pellegrini; y presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial para controlar el cumplimiento de las medidas.
Además, las partes acordaron una reparación por los daños ocasionados por un total de $480.000, distribuida en $240.000 para cada una de las personas beneficiarias determinadas en la sentencia, a pagar en doce cuotas mensuales de $20.000 para cada una. Benasayag consideró que el monto resultaba “prudencial y adecuado”, debido a que no se limitaba al perjuicio económico provocado por las sumas entregadas, sino que buscaba también contemplar las consecuencias extrapatrimoniales.
Finalmente, la jueza consideró cumplidos los requisitos previstos por el Código Procesal Penal para homologar el acuerdo y dictar la sentencia condenatoria. Una vez firme la resolución, deberá formarse el legajo de ejecución y efectuarse las comunicaciones correspondientes a la Policía de Corrientes, al Registro Nacional de Reincidencia y a los demás organismos estatales que correspondan.
