La Cámara de Diputados de Corrientes analiza un proyecto de ley para garantizar la suspensión de plazos procesales y la reprogramación de audiencias a abogados y procuradores durante períodos de maternidad, paternidad, coparentalidad o adopción.
En la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes se encuentra en análisis un proyecto titulado «Ley General de Protección a la Coparentalidad en el Ejercicio de la Abogacía», presentado por el diputado Edgar Egui Benítez, de Unión Popular. La iniciativa fue girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio.
El proyecto establece la suspensión de plazos procesales y la postergación de audiencias para abogados y procuradores que ejercen el litigio libre ante el Poder Judicial provincial, ante situaciones de maternidad, paternidad, coparentalidad o adopción. La medida abarca los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, Familia y Niñez, y Penal.
Según el autor, la iniciativa busca «saldar una deuda histórica con las trabajadoras y trabajadores de la justicia correntina», al garantizar derechos vinculados a la salud, la maternidad, la paternidad, la coparentalidad y la adopción.
En sus fundamentos, Benítez señaló que «el ejercicio libre de la abogacía y la procuración constituye una pieza fundamental para el funcionamiento del servicio de justicia y la garantía constitucional de la defensa en juicio». Agregó que quienes ejercen la profesión de manera independiente enfrentan «una situación de profunda desprotección ante contingencias biológicas y familiares básicas, como lo son el embarazo, el parto y la crianza inicial de los hijos».
El legislador contrastó esa situación con la del empleo en relación de dependencia, donde la licencia por maternidad es «un derecho indiscutible y consolidado hace décadas». Afirmó que la abogada litigante embarazada enfrenta «una disyuntiva violenta»: delegar sus causas de manera intempestiva, con pérdida de ingresos y clientela, o litigar en condiciones desfavorables por plazos perentorios e improrrogables. Sostuvo que la práctica judicial vigente deja la suspensión de audiencias «librada a la buena voluntad del magistrado interviniente o a la cortesía del colega de la contraparte».
El articulado del proyecto establece plazos según cada causal. En maternidad por gestación, se prevén 45 días corridos, distribuibles entre el período previo y posterior al parto, con 15 días adicionales en caso de nacimiento prematuro o múltiple. La paternidad o coparentalidad no gestante contempla 15 días desde el nacimiento; en adopción, 45 días para el adoptante principal y 15 para el co-adoptante. Para interrupción involuntaria del embarazo o muerte perinatal se fijan 10 días corridos.
