Condenan a hombre por abuso sexual contra joven con discapacidad en Corrientes

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El Tribunal de Juicio N° 1 de la ciudad de Corrientes dictó sentencia contra Alfredo Juan Pablo Núñez, hallado culpable de abuso sexual simple. La víctima, una joven de 18 años con discapacidad, logró escapar durante el ataque ocurrido en el barrio Sol de Mayo.

El Tribunal de Juicio N° 1 de la ciudad de Corrientes condenó a Alfredo Juan Pablo Núñez a la pena de dos años de prisión en suspenso. La sentencia, dictada por el juez unipersonal Darío Alejandro Ortiz, halló al imputado responsable del delito de abuso sexual simple contra una joven de 18 años que presenta una condición de discapacidad.

Los hechos ocurrieron el pasado 27 de noviembre de 2024 en una vivienda del barrio Sol de Mayo. Según quedó acreditado en el debate, Núñez aprovechó su vínculo familiar cercano con la víctima para ingresar a su habitación, donde la sujetó fuertemente del brazo y, tras decirle “vení, vamos a jugar”, intentó llevarla hacia la cama. La situación no pasó a mayores porque la joven, impulsada por el temor, logró zafarse y escapar del lugar.

El juez Ortiz resaltó que el abuso sexual simple no requiere necesariamente el contacto con zonas genitales, sino que se configura con cualquier acto de contenido sexual que represente una intrusión indebida en la autodeterminación de la víctima. En este caso, el comportamiento del acusado fue interpretado como un avance claro y sin consentimiento.

Para arribar a la certeza necesaria para condenar, el tribunal se apoyó en la coherencia del testimonio de la joven, quien a pesar de sus limitaciones cognitivas pudo relatar lo sucedido mediante palabras y gestos. Además, los peritajes psicológicos fueron determinantes al detectar indicadores de trauma, tales como miedo y conductas evitativas, compatibles con el hecho denunciado.

Finalmente, el magistrado fundamentó la pena destacando la situación de «doble vulnerabilidad» de la víctima (por ser mujer y poseer una discapacidad) y el agravante que supone el aprovechamiento de una relación de confianza previa. Como atenuante, el fallo consideró la falta de antecedentes penales del ahora condenado.

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