La Junta Electoral bonaerense rechazó un pedido de impugnar candidaturas testimoniales pero pide regularlas

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El órgano electoral provincial se expidió sobre una presentación realizada por la abogada Silvina Martínez. Pese al rechazo, llamó a tomar medidas para proteger a los votantes.

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La Junta Electoral bonaerense cuestionó las candidaturas testimoniales y pidió a la Legislatura provincial una ley para sancionarlas.

De cara a las elecciones desdobladas del 7 de septiembre, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (JEP) rechazó este jueves un pedido para impugnar las candidaturas testimoniales. Sin embargo, llamó a promover su regulación para proteger a los votantes ante la falta de normativa sobre la materia y le propuso a la Legislatura bonaerense asistencia para redactar una legislación.

La resolución no hizo lugar a un planteo de la abogada y comunicadora Silvina Martínez que instaba al órgano electoral a que avance con la impugnación de candidaturas para los comicios provinciales que presuntamente tienen carácter testimonial.

La decisión fue adoptada con las firmas de la presidenta Hilda Kogan, la vicepresidenta Ana María Bourimborde, y el vocal Eduardo Delbés. Por su parte los integrantes del órgano Gustavo De Santis y Federico Thea coincidieron con la resuelto en la cuestión de fondo, aunque se abstuvieron de requerir la actuación de la Legislatura.

Los argumentos de la Junta Electoral de Provincia

“Es disvalioso para el sistema institucional y éticamente reprochable que una persona se postule para un cargo a sabiendas que no asumirá”, expresaron los magistrados. De todas maneras, aclararon que “no es ilegal, por lo que no puede ser observado a priori por ello”.

Con el voto de la mayoría, la Junta Electoral bonaerense expresó que la Constitución Provincial, la Constitución Nacional, las leyes provinciales o los tratados internacionales no dan cuenta de «ningún elemento que le permita a la Junta hacer lugar a las impugnaciones planteadas».

No es la primera vez que el órgano electoral se expide respecto de las candidaturas testimoniales. En 2009, la JEP exhortó a los poderes del estado a que intervengan para evitar las candidaturas testimoniales dado que se trata de un “daño a la integridad del sistema por omisión legislativa”. “Luego de 15 años, no hubo ningún tipo de regulación que proteja al elector de esta situación”, señalaron en la resolución reciente.

Desde la JEP manifestaron su «preocupación» por la «clara deficiencia legislativa» que permite postulaciones testimoniales ya que deviene en «una desprotección al elector de la Provincia”. Para subsanarlo, la Junta ofreció «poner a disposición de la Legislatura a sus equipos técnicos» para brindar asistencia en la redacción de una legislación «como tienen varios países» para evitar las testimoniales.

Semanas atrás, luego de la presentación de las listas para las elecciones del 7 de septiembre donde hubo varias acusaciones de «candidaturas testimoniales«, senadores de la Unión Cívica Radical salieron al plantear la necesidad de incorporar al Código Nacional Electoral sanciones para quienes se postulen a cargos y ,en caso de ganar, no asuman.

Los mendocinos Rodolfo Suárez y Mariana Juri propusieron incorporar a la ley Nº19.945 -Código Nacional Electoral- el artículo 139 bis: «Defraudación a los electores. Candidaturas testimoniales. Se impondrá sanción de inhabilitación por cuatro (4) años para postularse a cargos públicos electivos a los/las candidatos/as que habiendo participado de un proceso electoral, no asumieran el cargo público para el que fueron elegidos«.

Los senadores radicales argumentaron en los fundamentos del proyecto que buscan «una herramienta legislativa que logre evitar las denominadas ‘candidaturas testimoniales’, las que significan una clara defraudación a los electores y un quiebre en la confianza política de los ciudadanos».

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