La entidad otorga una ayuda económica a los trabajadores que hayan perdido su empleo formal. A quién le corresponde y cómo pueden iniciar el trámite
09/06/2025 – 19:28hs
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que, a partir de junio de este año, hay un aumento del monto de la Prestación por Desempleo, en relación con la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) dispuesta por el Gobierno nacional.
El nuevo valor del beneficio mensual se fijó con un incremento del 1,69% respecto de mayo y se otorga a aquellos trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos y perdieron su empleo sin causa justificada
¿Cuánto se cobra por la Prestación por Desempleo?
Se trata de un beneficio que permite cobrar entre un 50% y un 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), según el salario previo del trabajador, para ayudar a cubrir gastos básicos durante el período sin ingresos.
El monto máximo de la Prestación por Desempleo está atado al SMVM. Por eso, con cada actualización del salario mínimo, el beneficio también se incrementa.
El siguiente es el cronograma escalonado de aumentos para los próximos meses:
- Mayo: $308.200
- Junio: $313.400
- Julio: $317.800
- Agosto: $322.000
Estos valores representan una suba acumulada del 8,48% entre abril y agosto. Sin embargo, según datos oficiales, el salario mínimo perdió un 31,4% de poder adquisitivo en términos reales entre noviembre de 2023 y marzo de 2025, lo que indica que el aumento no alcanza a compensar el efecto de la inflación.
¿Quiénes pueden solicitar el beneficio por desempleo?
La Prestación por Desempleo está dirigida a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa justificada, que hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo. El trámite se gestiona a través de ANSES y se otorga por un período determinado, dependiendo del tiempo trabajado y los aportes realizados.
Pueden acceder los trabajadores en relación de dependencia formal que hayan quedado desempleados por alguna de las siguientes causas:
- Despido sin causa
- Finalización de contrato a término
- Quiebra o cierre de la empresa
Además, deben contar con un mínimo de aportes según el tipo de empleo:
- Trabajadores permanentes: al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al despido.
- Trabajadores eventuales o de temporada: más de 90 días trabajados en el último año.
Cómo acceder al beneficio
Para iniciar el trámite, es necesario presentar la documentación correspondiente (como el telegrama de despido o la carta de desvinculación) dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del vínculo laboral.
La prestación se solicita de dos formas:
Presencial:
- Solicitar un turno en una oficina de ANSES desde la web de ANSES
- Presentar la documentación correspondiente.
Online:
- Ingresar a Mi ANSES Con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Seleccionar la opción «Prestación por Desempleo«.
- Cargar la documentación y completar la declaración jurada digital.
Es clave aclarar que el trámite se debe realizar dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización del empleo. Si se presenta fuera de ese plazo, se pierde el derecho a cobrar los períodos ya vencidos.
De cuánto es el Salario Mínimo Vital y Móvil con el último aumento
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por medio de la Resolución 5/2025, establece los nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil aplicables desde mayo hasta agosto de 2025.
En tal sentido, se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo -Ley 20.744-, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, de:
- $ 302.600 a partir del 1° de abril de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- $ 308.200 a partir del 1° de mayo de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- $ 313.400 a partir del 1° de junio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- $ 317.800 a partir del 1° de julio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- $ 322.000 a partir del 1° de agosto de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1610 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Desde Errepar destacan que además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.