Un Juez confirmó la paternidad biológica de una niña y ella decidió conservar el apellido del padrastro

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El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort, determinó el vínculo biológico de una niña garantizando su derecho a la identidad pero resolvió que conserve el apellido de la actual pareja de su madre por elección de la menor. Lo resolvió en un caso de impugnación de paternidad y filiación promovido por la madre de la niña. El ADN determinó la paternidad y la justicia garantizó el apellido elegido por la niña.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial de Saladas resolvió un caso de impugnación de paternidad y filiación promovido por la madre de una niña, quien buscaba anular el reconocimiento paterno de su actual pareja y establecer el vínculo biológico con su padre real.

El caso

La demanda fue presentada por la madre de la niña para impugnar el reconocimiento realizado por su actual pareja y establecer la filiación con el padre biológico. Según su relato, el demandado se negó inicialmente a reconocer a la niña, lo que motivó que su actual pareja asumiera el rol paterno.

Las pruebas genéticas fueron concluyentes: el informe de ADN determinó que su pareja actual no es el padre biológico, mientras que el hombre impugnado sí lo es con una probabilidad altamente significativa.

El derecho a la identidad de la niña

En el proceso, la menor, de 9 años, fue escuchada y manifestó su deseo de conservar el apellido con el que es conocida social y escolarmente. La Asesora de Menores e Incapaces respaldó esta postura y recomendó que su voluntad sea respetada.

El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort, reconoció en su fallo la importancia de la identidad dinámica de la niña, estableciendo el vínculo filiatorio con su padre biológico pero permitiéndole conservar el apellido que ha llevado hasta el momento.

En este sentido, el magistrado expresó que “las circunstancias fácticas relatadas podrían tener, como un posible resultado, una respuesta judicial que se ha venido dando en algunos casos resonantes en el país sobre la llamada ´triple filiación´ –mediante la incorporación del vínculo bilógico y conservación como tal del socio afectivo existente– para dar sustento al nombre, cuestión que no comparto”.

Refirió además que, a su modo de ver “el criterio referido soslaya o deja de lado la autonomía propia que tiene el derecho a la identidad respecto de la realidad biológica. Confunde, además, la faz estática con la dinámica del nombre”.

De esta manera, el doctor Shwoihort concluyó que el interés de la niña debe satisfacerse, puesto que es razonable y anclado en normas legales, constitucionales y convencionales “pero no creando una faz estática que no existe–mediante el sostenimiento como progenitor de quien no lo es, al mero efecto de los apellidos- sino manteniendo el apellido con anclaje autónomo en el derecho a la identidad en su faz dinámica”.

La sentencia también ordenó la modificación del acta de nacimiento, reflejando la nueva filiación y registrando en una nota marginal la autorización para mantener su apellido actual, aclarando que ello no genera derechos hereditarios sobre el reconociente inicial.

Con esta decisión, la Justicia priorizó el derecho a la verdad biológica sin desatender el desarrollo personal y la identidad social de la niña, garantizando su bienestar integral.

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